lunes, 19 de mayo de 2014

Modalidades de importación

1. Importación ordinaria: Es definida como la introducción de mercancía de procedencia extranjera destinada a permanecer indefinidamente en el territorio nacional.

2. ReImportación por perfeccionamiento pasivo: Esta modalidad se da cuando se es necesario exportar temporalmente mercancías, ya sea para para reparar o para transformar. Se causaran tributos aduaneros al ingresar nuevamente al país, solamente por el valor agregado en el exterior.  

3. Reimportación en el mismo Estado: Se puede importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía exportadora temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero. 

4. Importación en cumplimiento de garantía: Se contempla dentro de la Legislación Aduanera la posibilidad de importar sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o comprador, se haya preparado en el exterior o reemplace que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada.

5. Importación temporal para reexportación en el mismo Estado: Es la introducción al territorio aduanero nacional con suspensión de tributos aduaneros de determinadas mercancías, destinados a la reexportación en un plazo determinado sin haberse realizado modificación alguna. 

6. Importación temporal para perfeccionamiento pasivo: Es aquella modalidad que permite la importación temporal de mercancías para reparación, acondicionamiento, con suspensión de tributos aduaneros. 

7. Importación para transformación o ensamble: Serán objeto de esta modalidad, las mercancías que van hacer sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias. Al ingresar estas mercancías a los centros de transformación o ensamble debidamente autorizados, no están sujetos al pago de los tributos aduaneros. Estos se causaran una vez se presente la Declaración de Importación Ordinaria cuando se obtenga el producto final, lo cual debe hacerse dentro de los plazos estipulados para ello. 

8. Trafico postal y envíos urgentes: Serán objeto de esta modalidad, los paquetes postales, envíos de correspondencia y envíos urgentes que necesiten de ágil entrega. Sin embargo, su valor no debe exceder los  USD 2000.

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